Un solo interlocutor del Estado, un proceso de cinco etapas y seis modalidades para participar. Aquí está lo que necesita saber antes de la primera conversación.
Cinco etapas, de la primera conversación al inicio de operaciones. En cada una, qué hace el CIIP y qué necesita usted.
Usted presenta su empresa, su experiencia y el proyecto que quiere desarrollar en Venezuela. Si todavía no lo tiene definido, la conversación empieza por su sector y su capacidad.
Un perfil de su empresa y una descripción de la iniciativa.
El CIIP analiza las condiciones de entrada: sector, trayectoria, finanzas y capacidad de ejecución. Si ya trae proyecto, analiza también su definición y los documentos que lo respaldan.
Los documentos de la empresa y, si existe, los del proyecto.
El CIIP indica la modalidad que aplica, la contraparte en el Estado y los requisitos de cada una. Con esa base usted arma su plan de negocio.
Un plan de negocio y las fuentes de financiamiento.
El CIIP indica los trámites ante cada organismo y hace seguimiento al expediente.
Visa, sociedad constituida y registros fiscales.
Ver los requisitos para operar →El CIIP canaliza ante los organismos lo que el proyecto necesite para iniciar operaciones.
Los permisos sectoriales de su actividad.
Usted trata con un solo interlocutor del Estado. El CIIP orienta la estructuración de su proyecto y lleva el seguimiento del expediente ante los organismos.
Ley Antibloqueo (2020), Ley de Inversión Extranjera Productiva (2017) y Ley de Zonas Económicas Especiales (2022)
El orden y la duración de las etapas dependen del sector y de lo avanzado que esté el proyecto. Algunas pueden ir en paralelo.
La modalidad es el vehículo legal con el que el inversionista participa. La define la ley del sector y el tipo de activo. El CIIP indica cuál aplica a cada proyecto y qué requisitos trae.
El inversionista constituye o adquiere una empresa propia en un sector abierto. Sobre el monto mínimo, firma un Contrato de Inversión Extranjera. En una Zona Económica Especial, el instrumento es el Convenio de Actividad Económica.
Base legalLey Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (2017), artículos 19 y 38. Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (2022).
El Estado y el inversionista son socios en una sociedad con participación estatal mayoritaria. Es la figura de las actividades primarias de hidrocarburos. El socio privado puede asumir la gestión técnica y operativa. En minería la ley admite además empresas con participación estatal minoritaria, autorizadas por el Estado.
Base legalLey Orgánica de Hidrocarburos y su reforma (2026). Ley Orgánica de Minas (2026).
Plantas, terrenos o empresas bajo administración del Estado se incorporan a la producción con un operador privado. El contrato fija la inversión comprometida, el plazo y la distribución de resultados.
Base legalLey Constitucional Antibloqueo (2020), artículos 29 y 30.
El concesionario construye, opera y mantiene una obra o un servicio público por un plazo definido, con una contraprestación al Estado. Aplica a aeropuertos, puertos, vías y a la minería.
Base legalLey sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (1999). Ley Orgánica de Minas (2026).
El Estado habilita al privado a ejercer una actividad regulada por su cuenta y riesgo. Aplica al gas no asociado, a la refinación y comercialización de hidrocarburos, a la pequeña y mediana minería y a las telecomunicaciones.
Base legalLey Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (1999). Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ley Orgánica de Minas (2026). Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
El Estado cede el uso de tierras agrícolas, inmuebles o instalaciones mediante arrendamiento, comodato, usufructo o adjudicación, a cambio de un plan de inversión y producción.
Base legalLey de Tierras y Desarrollo Agrario (2010). Ley Orgánica de Bienes Públicos (2012).
Cinco requisitos que toda empresa cumple en Venezuela. Ninguno hace falta para la primera conversación con el CIIP; el momento de cada uno se indica en la etapa que corresponde.
Defina la actividad, el sector y el alcance de su inversión: si va a establecer una nueva operación, ampliar una existente o participar en un proyecto. Si todavía no tiene un proyecto concreto, basta con el sector y la capacidad que aporta su empresa. Estime el monto de la inversión y los recursos disponibles.
Una visa de negocios (TR-N), de inversionista (TR-I) o de empresario (TR-E) le permite firmar actos societarios ante el registro mercantil. Se solicita en el consulado de Venezuela de su país de residencia, antes de viajar.
La TR-I tiene vigencia de tres años con entradas múltiples. El personal extranjero que incorpore más adelante trabaja con visa laboral (TR-L) y permiso del Ministerio del Trabajo. La ley admite personal extranjero hasta el 10% de la nómina.
Consulados de Venezuela (MPPRE), SAIME y Ministerio del Trabajo
Ley de Extranjería y Migración (2004), Resolución 019 del SAREN, artículo 3, y LOTTT, artículo 27.
El Código de Comercio reconoce cuatro tipos de sociedad mercantil: en nombre colectivo, en comandita, compañía anónima y de responsabilidad limitada. Una empresa extranjera también puede operar mediante sucursal o domiciliación.
La compañía anónima es la figura más usada. Limita la responsabilidad de cada socio al monto de sus acciones y no tiene tope de capital.
SAREN, Registro Mercantil
Código de Comercio, artículos 201 y 354 a 358
Reserve la denominación ante el SAREN, presente el documento constitutivo visado por un abogado y acredite el aporte de capital. Luego inscriba la sociedad en el Registro Mercantil de su domicilio, publique el acta, selle los libros y obtenga el RIF.
Los socios extranjeros firman con su pasaporte y la visa obtenida en el punto 2. Los documentos de una matriz extranjera se presentan legalizados, apostillados y traducidos al castellano.
SAREN y SENIAT
Resolución 019 del SAREN, artículos 2, 3, 12 y 34. Código de Comercio, artículos 211 a 221.
Para operar, toda empresa cumple tres grupos de obligaciones. Los dos primeros aplican a cualquier actividad; el tercero depende de su sector.
RIF, IVA, ISLR, facturación y licencia municipal de actividades económicas.
IVSS, INCES, BANAVIH, FONACIT, FONA, Fondo del Deporte y registro laboral.
Salud, alimentos, telecomunicaciones, energía, minería, turismo, ambiente y comercio exterior.
SENIAT, alcaldía del municipio, IVSS, INCES, BANAVIH y el regulador de su sector
Cuéntenos su iniciativa y le indicaremos los próximos pasos.